Demanda de paternidad, todo lo que debes saber

13 de junio de 2019

En un espacio especial denominado «Consultorio Jurídico», se habló sobre todos los detalles que se deben tener en cuenta para poder realizar la demanda por paternidad ante el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia.

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Lo primero que uno debe mostrar es la filiación o reconocimiento del menor. Según datos de la Dirección de Estadísticas de la Corte Suprema de Justicia, de enero a diciembre de 2018, a nivel país se presentaron 1670 demandas de filiación, encabezando el Departamento Central con 385 demandas, Alto Paraná en segundo lugar 234 demandas, y finalmente Asunción con 181 demandas. Este año se presentaron varias demandas, hasta mayo de 2019, a nivel país se encontraron 680 demandas, en Central 148, en Itapúa 79 y finalmente Alto Paraná con 78 demandas.
 
El propio Código de la Niñez y Adolescencia establece que la prueba fundamental que demuestra si es o no el padre del niño, es la prueba de ADN. En el caso de que no quiera someterse a dicho procedimiento la oposición considerará como presunción de paternidad o maternidad y el Poder Judicial arbitrará los medios necesarios para facilitar la realización de dichas pruebas.
 
La prueba se realiza con muestras biológicas, las más comunes son: la saliva, la sangre, dientes de leche y la orina, el resultado se obtiene entre 10 a 30 días, dependiendo del laboratorio. El costo de la misma es entre G. 3.300.000 y G. 4.400.000 y es asumido por quien ofrece la prueba, si ambas partes la solicitan, pagan mitad y mitad. En caso de resultado positivo el demandado debe reembolsar lo abonado. El Poder Judicial paga solo si quien ofrece la prueba es insolvente, siempre que pida el beneficio de litigar sin gastos, a través de un defensor público, al iniciar la demanda.
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