Decreto con nuevas restricciones

3 de abril de 2020

El ministro de Interior, Euclides Acevedo, dio a conocer el nuevo decreto del presidente Mario Abdo Benitez que endurece las restricciones durante la cuarentena sanitaria por COVID-19.

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La primera medida que mencionó el ministro durante la conferencia de prensa fue la restricción de circulación de personas y vehículos hasta el 12 de abril. "Durante la vigencia, los habitantes deberán permanecer en sus residencias y podrán hacer desplazamientos mínimos para adquirir alimentos, medicamentos y artículos de limpieza", expresó.

Además, dijo que en la restricción "se debe incluir a las personas menores de 18 y mayores de 60 años de edad, salvo aquellas que ejerzan servicios médicos de urgencia o aquellos que cumplan servicios imprescindibles para la comunidad".

"Los habitantes que incumplan el decreto serán sancionados conforme al “Código Sanitario”, la Ley “Que sanciona delitos contra el medio ambiente”, el Código Penal vigente y demás leyes aplicables", sentenció.

En la nueva lista de excepciones que dio a conocer figuran:

  • Autoridades Nacionales, departamentales y municipales, autoridades diplomáticas y representantes de organismos internacionales para el ejercicio de sus funciones impostergables; servicios de salud públicos y privados, servicios de mantenimiento preventivo y de urgencia de equipos médicos y hospitalarios; Personal de Salud, Fuerzas Militares y Policiales.
  • Las personas que deban asistir a otras con discapacidad, a adultos mayores, niños y adolescentes. 
  • Trabajadores de medios de comunicación para la prestación de sus servicios, con constancia de la función y horarios de cobertura específica.
  • Supermercados, despensas, farmacias y la cadena logística para la provisión de los alimentos.  Así como los servicios de veterinarias para casos de urgencias.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, comunicaciones) y de emergencias, con el personal mínimo necesario para su funcionamiento.
  •  Servicios funerarios.
  • Las personas afectadas a las obras públicas en general.  En la zona urbana de la capital, están autorizadas sólo las obras relacionadas al área de la Salud.
  • Servicios de entrega a domicilio (delivery) de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad básica, a partir de las 05:00 horas hasta las 23:00 horas, salvo las farmacias que atienden las 24 horas. El delivery de bebidas alcohólicas no está permitido en ningún horario.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos; así como residuos generados en establecimientos de salud y afines.
  •  Estaciones expendedoras de combustibles y distribuidores de garrafas de gas, a partir de las 05:00 horas hasta las 23:00 horas.
  • Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema bancario y financiero.
  •  Cadena Logística (puertos, buques fluviales, líneas marítimas, transporte terrestre de carga). Servicios aduaneros de carga y descarga de mercaderías.

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