MOPC deberá pagar Gs.847millones por 4 fallecidos en el puente de Mbuyapey

30 de diciembre de 2014

En Primera Instancia fue denegada la pretensión de los familiares, pero el Tribunal de Apelación declaró responsable al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), porque la estructura de madera sobre el arroyo Mbuyapey estaba bastante deteriorada.

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El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) deberá pagar la suma de Gs. 847.056.997 en concepto de indemnización y daño moral a familiares de tres pasajeros y un guarda que fallecieron, tras caer un colectivo desde un puente de madera deteriorado del tramo que une los distritos de Quyquyhó y Mbuyapey, en el Departamento de Paraguarí.

En el siniestro perdieron la vida los pasajeros Matilde Samaniego, oriunda de Quyquyhó; Vidal Rodríguez, domiciliado en vida en la compañía Roa Ruguá de Mbuyapey, y Jesús Benegas, cadete aspirante a la Policía Urbana afincado en Quyquyhó.

También perdieron la vida Hugo Esteche, guarda del colectivo, y Agustín Núñez, chofer del bus. Cabe resaltar que éste último el Tribunal no menciona que haya accionado contra el ente público.

En tanto, sobrevivieron José Ignacio Pérez, José de la Cruz Marecos, Arsenio López Cabrera, Elvin Ruiz Ledesma, Luis del Rosario Lares Correa, Amalia Pereira Ranoni, todos oriundos de la colonia María Antonia, del distrito de Mbuyapey.

El Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, conformado por los magistrados Carmelo Castiglioni, Eusebio Melgarejo y Raúl Gómez Frutos, resolvió revocar la sentencia dictada el 5 de febrero de 2014 por la jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Noveno Turno, Mafalda Cameron Luque, que rechazó la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovidos por los familiares de las víctimas.

Los camaristas alegan que el Estado, en este caso el MOPC, debe responder por la falta de mantenimiento de las barandas del puente, puesto que si este se encontraba en condiciones óptimas, y considerando la baja velocidad con la que iba el ómnibus, no cabe la imputación de culpabilidad al chofer o a la empresa Salto Cristal SRL.

Además, argumentaron que el MOPC no realizó correctamente las reparaciones del puente sobre el arroyo Mbuyapey, por lo que constituyó una actividad peligrosa y altamente riesgosa para los pasajeros, como así también para las personas que día a día transitaban por el puente.

En tanto, el informe del Departamento de Investigación de la División Criminalística de la Policía Nacional menciona que los elementos o factores que determinaron la tragedia fueron a causa de la destrucción generalizada de la estructura (puntales, vigas y tablones) del puente, que dificultaron el tránsito vehicular, e hicieron que las ruedas se resbalaran y cayera el ómnibus al cauce del arroyo, sumada a esto la falta de señalización.

El procurador general de la República, Roberto Moreno, atribuyó, por su parte, toda la responsabilidad a la firma Salto Cristal SRL y al conductor del ómnibus, Agustín Núñez, por su avanzada edad, ya que tenía 66 años. También, por las condiciones climáticas.

Sin embargo, los sobrevivientes Arsenio López, Elbin Luis Ledesma, José Ignacio Pérez y José de la Cruz Marecos mencionaron que el conductor Agustín Núñez mantuvo toda la prudencia al mando del ómnibus, e inclusive paró la marcha al llegar el inicio del puente.

El accidente fatal se produjo el 12 de julio del año 2009, alrededor de las 4.30 de la madrugada, cuando el colectivo intentó cruzar el puente para continuar viaje a Asunción, pero cayó al arroyo.

FUENTE: ÚH

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