Ejecutivo promulga ley de bicisendas

2 de julio de 2015

Algunos puntos establecidos expresan que los conductores de bicicletas no podrán llevar acompañantes.

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El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 5430 que crea los carriles preferenciales para bicicletas, “bicisendas”, en donde también se impone una serie de requisitos y obligaciones para los ciclistas.

La ley establece los dispositivos de seguridad mínimos que se deben tener en cuenta para la circulación de bicicletas en las vías públicas. Se denomina bicisenda al carril con respecto al sentido de tránsito de la ruta, avenida, calle, etcétera, por el que transitarán en forma exclusiva y obligatoria las bicicletas y rodados no motorizados, propulsados por su conductor.

Algunos puntos establecidos expresan que los conductores de bicicletas no podrán llevar acompañantes.

Se establece el uso obligatorio de casco y chaleco reflectivo. Asimismo, deberán contar con un sistema de timbre y sistema reflectivo.

La ley sancionada cuenta con 44 artículos.

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